viernes, 9 de octubre de 2009

CINCO MEMORIAS SOBRE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA. (CONDORCET)

Cinco memorias sobre la instrucción pública fue una obra publicada por Condorcet en el año de 1791 y cuya finalidad era que la enseñanza tuviera como tarea principal el ayudar a los ciudadanos a deliberar consigo mismo y con los demás. Para lograr esto se estableció un vínculo entre lo epistemológico: ¿Qué conocimientos enseñar?; Lo didáctico: ¿Cómo presentar estos conocimientos para que realmente instruyan? Y lo jurídico-político: ¿Cómo poner estos conocimientos al servicio del bien público?

Además de este vínculo esta tesis presentaba tres grandes aprendizajes complementarios. El primero de ellos es que el aprendizaje de los conocimientos elementales en el marco de una historia general de la razón humana es la exigencia epistemológica-didáctica de la enseñanza pública; El segundo, que el aprendizaje de la ciudadanía ilustrada y los derechos humanos es la instrucción cívica y el tercero que en el aprendizaje del sentimiento de humanidad, cada derecho llevará explícito el poder que le corresponde.

Según Condorcet la labor de la escuela era enseñar a que cada uno fuera su propio educador, capaz en todo momento de usar la razón y estos tres saberes no eran más que el saber mínimo que debían tener. Esta transformación pública se llevo a cabo a través de proposiciones institucionales y programas escolares, con análisis y exigencias de su teoría de la república.

Así mismo, en sus cinco memorias sobre la instrucción pública, Condorcet, además de proponer proposiciones institucionales, también propuso proposiciones previas y preposiciones constitutivas. En las preposiciones previas planteaba que no había razón para depositar nuestro destino en manos ajenas, sin embargo, en caso contrario este debía probar que tenía la razón y que contaba con las garantías para evitar cualquier tipo de error. En este sentido establecía tres exigencias para aceptar una ley, la primera de ellas, que nadie podía ser excluido a priori del cuerpo político, dado que somos seres racionales; la segunda consistía en encauzar las voluntades y alejarlas de sus particulares y por último, que las decisiones debían tratar de prevenir el error.

Y finalmente, en cuanto a las preposiciones constitutivas cuestionaba el por qué de dejar en manos del estado la educación, proponiendo al mismo tiempo tres clases de disposiciones: 1) Situar los conocimientos y sus agentes fuera del alcance de los poderes; 2) Esta medida a la vez implicaba un problema, que al estar instalados y protegidos, estos funcionarios estos funcionarios se sentirían necesariamente tentados a abusar de sus posición; 3) Aun cuando se hayan tomado en cuenta las dos primeras precauciones, no estarían protegidos del peligro de que el aparato podría volverse inerte y adormecer a una mediocridad general.

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